Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar las cantidades entregadas a cuenta de contrato de arrendamiento resuelto por causa de fuerza mayor (rebus sic standibus) fundada en la declaración de estado alarma que frustró el desplazamiento del demandante para ocupar puesto de trabajo en el lugar donde tuvo lugar el arrendamiento. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y condenó a la demandada a restituir parte de la suma reclamada; en concreto, a devolver el importe de la fianza y el pagado como garantía adicional y renta del mes de marzo; se rechaza la condena a restituir el importe pagado en concepto de comisión a la agencia inmobiliaria (la demandada no recibió esa suma). El tribunal considera aplicable la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus implícita en todo contrato. El tribunal considera acreditados los hechos en los que se funda la acción ejercitada y, por ello, considera válida la resolución contractual al frustrarse la finalidad del contrato por dicha situación extraordinaria.