Resumen: EFIC.CIVIL RESOLUC.ECLESIASTICAS EN MATRIMONIAL
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por DKV seguros contra las liquidaciones de las facturas emitidas por el Área de Salud de Cáceres, como consecuencia de la realización de dos pruebas PCR por contacto a dos pacientes en el Hospital San Pedro de Alcántara,que se encontraban adscritos a la entidad aseguradora DKV Seguros, hoy recurrente, en virtud del Concierto suscrito con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de los que resultan beneficiarios, acudiendo al Hospital a instancias de una de sus facultativas dejando sin efecto dichas facturas al no ser, la aseguradora recurrente, el tercero obligado al pago. Las resoluciones impugnadas sustentan la procedencia de la liquidación en que no estamos ante una actividad de vigilancia epidemiológica, excluida de la Cartera de Servicios del SNS según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.Sostiene la recurrente que dichas actuaciones son consecuencia del contacto con personas positivas en COVID estando incluidas en las actuaciones de vigilancia epidemiológica propias de Salud Pública y no de la MUFACE.Se estima el recurso interpuesto destacando,con caracter previo,la fecha de realización de dichas PCR, el 16-10-20, siendo acorde dicha prueba con el protocolo vigente en dicho momento,y debiendo incardinarse,tales actuaciones en el apartado 2 del art. 11 de la Ley 16/2003 al ser una medida que debía adoptarse por las circunstancias existentes.
Resumen: Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2.f), LJCA.